El transporte intermunicipal y municipal de pasajeros y equipaje que realiza COOTRANSMAYO LTDA, se encuentra regulado por los términos y condiciones que en este contrato se establecen, por tanto al comprar el tiquete o aceptar el transporte el Pasajero acepta estas condiciones. La Empresa se compromete a transportar al pasajero cliente y su equipaje en la fecha, hora, origen y destino indicado según nivel del servicio, despacho y ruta anotada, y el Pasajero cliente se obliga a cumplir con los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por la Empresa y por la normatividad del transporte (Ley 769/02 – Estatuto de Transporte y el Código de Comercio), así como con las siguientes cláusulas:
a. El Pasajero cliente debe presentarse en la agencia o terminal del lugar de despacho treinta (30) minutos antes de la hora indicada en el tiquete, El Pasajero deberá portar su documento de identificación, el cual en caso de ser necesario podrá ser solicitado por parte del personal de La Empresa.
b. Cootransmayo Ltda., no transportará a personas en estado de embriaguez ni bajo el influjo de estupefacientes, en tal caso se podrá negar el servicio o bajar del vehículo al Pasajero, caso en el cual, el pasajero tendrá el derecho al reintegro o devolución del dinero que hubiese pagado o el derecho a ser traslado una vez se haya superado la situación que dio origen a la interrupción del servicio. Lo anterior sin perjuicio de que la empresa acuda ante las autoridades correspondientes a efecto de obtener la indemnización por los perjuicios derivados de la conducta; ni con objetos peligrosos o animales, a excepción de los animales domésticos siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad, según las reglas aplicables (Art. 87 Ley 769), para tal efecto se tendrá en cuenta que esta excepción aplica para razas de tamaños pequeños a medianos, para el caso de razas grandes el pasajero cliente acepta que es la empresa la que determinará las condiciones de acceso de estás. Sin excepción alguna la mascota deberá ser transportada en guacal rígido, con pañal, deberá portar carnet de vacunación vigente y bozal, es responsabilidad del Usuario suministrar el Guacal. En el evento que el Guacal mida menos de 40 centímetros de alto la mascota podrá viajar en la parte superior del vehículo, el Pasajero se compromete a no sacar el animal de su contenedor, incluso parcialmente en el transcurso del viaje. Si el Guacal mide más de 40 Centímetros deberá sin excepción viajar en la bodega del vehículo, para tal efecto El Pasajero deberá tomar en consideración que algunas razas podrían presentar problemas de salud durante el viaje debido a sus características físicas, en tal sentido Cootransmayo Ltda., se reserva el derecho al transporte de algunas razas. Al interior del vehículo en la zona de pasajeros no podrán viajar razas agresivas debido al riesgo que representa a la seguridad de los pasajeros, entre esas razas están American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pitt Bull Terrier, American Pitt Bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés, estas razas solamente podrán viajar en la bodega en guacal rígido y cumpliendo todas las medidas de seguridad y salubridad. El transporte de mascotas superiores a 40 centímetros en vehículos de los servicios Eerovans, Kias, Bus, Buseta y Microbús estará sujeto a capacidad de la bodega. Es obligación de El Pasajero al momento de comprar el pasaje informar que transporta Mascotas, de omitir información y presentarse al abordaje con mascotas, la Empresa podrá negarse a su transporte. Solo se permite el transporte de un animal doméstico por pasajero. En el caso de animales en servicio (Lazarillos) su transporte será autorizado previo a que la Empresa verifique las condiciones de seguridad y salubridad necesarias, así como la documentación que para tales efectos debe portarse.
c. No se admitirá el transporte de armas, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes radiactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el país (Art.131 Ley 769) y todo material prohibido contemplado en la ley 30 de 1986 y/o todo objeto cuya tenencia implique la configuración de un delito, la violación por parte del pasajero o conductor será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones legales en su contra, tampoco está permitido el transporte de restos óseos, cadáveres humanos o animales.
d. Los niños mayores de dos (2) años ocupan puesto y pagan pasaje. Los Niños menores de 9 años no pueden viajar solos bajo ninguna circunstancias. Los niños de 9 años de edad pueden viajar únicamente acompañados de otra persona, quien por lo menos debe tener 16 años de edad. Los niños de 10 años en adelante pueden viajar sin acompañante, la empresa podrá solicitar el documento de identificación para comprobar la edad del menor. Todo niño menor de 18 años que viaje sin acompañante debe ser transportado con el permiso de viaje correspondiente, para lo cual deberá diligenciarse la autorización de viaje Menor de edad adjuntando copia de documento de identidad de quien autoriza y del menor.
e. Ante el grave comportamiento del Pasajero cliente, que afecte la tranquilidad y seguridad de los otros pasajeros, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva (Art. 92 Ley 769), pudiendo y dada la gravedad de la situación solicitar al pasajero que abandone el vehículo, y el pasajero tendrá el derecho al reintegro o devolución del dinero que hubiese pagado o el derecho a ser traslado una vez se haya superado la situación que dio origen a la interrupción del servicio. Lo anterior sin perjuicio de que la empresa acuda ante las autoridades correspondientes a efecto de obtener la indemnización por los perjuicios derivados de la conducta.
f. El conductor puede recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos (Art. 91 Ley 769)
g. Cootransmayo Ltda., no es responsable de retardos originados por riesgos del transporte. (Fuerza Mayor – Caso Fortuito, Hecho de Un tercero) (Art.992 C.CO)
h. Si el pasajero no se presenta en el sitio de abordaje en la fecha y media hora antes de la señalada en su tiquete, se entenderá que desiste de su viaje, y la empresa podrá disponer del cupo para ser reasignado a otro pasajero, en este caso no habrá reembolso del valor pagado, en tal evento, el pasajero podrá solicitar reprogramación de su viaje pagando excedente de acuerdo a las tarifas vigentes a la fecha en que reprograme su viaje y de acuerdo con lo señalado en el artículo 1002 del C.CO PARAGRAFO: CONDICIONES DE VALIDEZ Y, CAMBIO Y/O REPROGRAMACION: En todos los casos, el tiquete de transporte terrestre tendrá una validez de dos (2) meses a partir de la fecha de compra del tiquete de viaje, vigencia durante la cual, el pasajero deberá hacer uso del mismo, así: Dentro del primer mes, contado a partir de la fecha de compra, el pasajero podrá presentarse en cualquiera de las taquillas de venta de la empresa, ubicadas en todo el país, para hacer la reprogramación o cambio deseado presentando el original del documento de identificación del titular del tiquete de transporte. El tiquete debe ser presentado por su titular, o en su defecto, por la persona que presente una autorización escrita de su titular, con copia de la cédula de éste y del autorizado. En circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido en las vías, cualquiera que fuere, que afecte la prestación del servicio por parte de la empresa, se le entregará al pasajero un tiquete abierto. VALIDEZ DE LOS CAMBIOS DE TIQUETE: el cambio o reprogramación del viaje, por primera, segunda o más veces de un tiquete, no implica renovación de los términos de validez indicados (dos meses), en consecuencia, todos los cambios que se realicen del mismo tiquete, debe efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de compra del mismo; si se solicita cambio de viaje para un servicio superior o para el mismo servicio y la tarifa es mayor, el pasajero deberá pagar el excedente a que haya lugar, en caso contrario la empresa no efectuará devoluciones de dinero. REEMBOLSOS. Comprado un tiquete de manera tradicional (Taquillas – Agencias) y ante el evento que el pasajero por razones no atribuibles a la empresa o que no estén relacionadas con el servicio prestado decidiera no realizar el viaje, no habrá derecho al reembolso del valor pagado, para tal efecto aplicarán las condiciones y validez, cambio y/o reprogramación del tiquete. Para el caso de ventas por métodos no tradicionales, para efectos del derecho de retracto se dará aplicación a lo establecido en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor. REFERENTE AL EQUIPAJE.
i. El Pasajero cliente podrá transportar hasta quince (15) kilos de equipaje en máximo dos (2) valijas cada una de máx. 80 cms., de longitud por cualquiera de sus lados sin costo adicional. El pasajero que transporte equipaje superior al establecido pagará el 20% del valor del tiquete por cada 20 kilos de peso adicional que tenga; bien sea equipaje, cajas, bultos, maletas, etc., es obligación del Pasajero identificar su equipaje, debiendo señalar nombre, apellido, número de teléfono, correo electrónico y dirección permanente.
j. Frente a la pérdida, retardo o avería de un equipaje que contenga objetos que no hayan sido entregados en su custodia, o del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículo1003 No. 4 y 1013 del Código de Comercio y demás normas concordantes.
k. La Empresa responderá cuando el equipaje haya sido entregado al conductor y éste a su vez haya entregado la "ficha de equipaje", cuyo número debe ser igual a la ficha adherida en la valija, sin la presentación de la ficha y/o la acreditación de la propiedad por cualquier otro medio idóneo no se le entregará el equipaje al Pasajero cliente. Si el pasajero estima el equipaje de mayor valor, antes de viajar debe declararlo y remesarlo, la Empresa asegurará el equipaje y cobrará el exceso previa comprobación. En caso de que el usuario no haya declarado el valor del equipaje, conforme a lo establecido en el artículo 1031 del Código de Comercio, la empresa estará obligado a pagar el 80% del valor probado del equipaje.
l) La Empresa no se hará responsable de pérdida, contenido o avería de equipaje no reclamado dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo a su destino, y será guardado en custodia máximo tres meses después de su arribo. Para los equipajes que cumplan dicho periodo en custodia y que no haya sido reclamado se considerará abandonado y podrá La Empresa de Transporte disponer de dicho equipaje, pudiendo ser entregado a una entidad sin ánimo de Lucro o a las autoridades correspondientes, sin ninguna responsabilidad para la Empresa. La empresa podrá verificar el contenido del equipaje en custodia según los procedimientos internos. Es responsabilidad de El Pasajero verificar el estado de su equipaje, cierres, candados, manijas, bolsillos y en general del estado de conservación de las valijas. El Transportador no será responsable por los daños que sufran las valijas y que sean consecuencia del normal uso y desgaste, tales como cortadas, rayones, rasguños, abollonaduras, marcas.
m) La presentación de un reclamo relacionado con equipaje no da derecho al pasajero a una compensación inmediata, toda reclamación deberá estar debidamente probada, previamente a cualquier respuesta, La empresa tiene el derecho a realizar la investigación interna correspondiente.
n) La Empresa no acepta el transporte de los siguientes artículos como contenido del Equipaje en Bodega y deberán incluirse en el Equipaje de Mano del Pasajero: Joyas, Documentos personales, pasaportes, identificaciones o documentos de identificación, Metales o piedras preciosas, Obras de Arte, Cheques o títulos valores y demás documentos con valor, Dinero en efectivo, Lentes, Celulares, Smart phones, Medicamentos, Documentos de historia clínica, Cámaras fotográficas, Reproductores de música o audífonos, DVD, portátiles y juegos electrónicos portátiles, Tabletas digitales, Filmadoras, Computadoras y equipos electrónicos, Cerámicas, Vajillas, Calculadoras, Botellas de licor, Artículos perecederos, Llaves de carro o casa, Artículos para el cuidado del bebé que sean de delicado manejo, Pasaportes, Muestras de trabajo, actas de sociedades, en general Artículos similares a los antes enunciados.
SERVICIOS ADICIONALES: Para aquellos vehículos que cuentan con tecnología a bordo, El Cliente podrá navegar por Internet a través del Router WiFi instalado en el vehículo, utilizando los puntos de acceso – APN (Access Point Network)del proveedor del servicio de comunicaciones, a las velocidades contratadas, de acuerdo al área de cobertura de la zona por donde el vehículo se encuentre transitando, cuyas velocidades y calidad del servicio no depende de la empresa de transporte, quien ofrece este servicio de navegación como un Valor Agregado al Servicio el cual no se cobra “SEÑOR PASAJERO: Denuncie ante la Empresa el exceso de velocidad, la conducción peligrosa y toda irregularidad que observe durante el viaje en cada Agencia autorizada, llame a nuestra Línea de Seguridad Vial 3112871098 - 3112301491 o registre la información en el correo cootransmayoltda@gmail.com , pqrs@cootransmayoltda.com. Las condiciones aquí definidas se entienden aceptadas por el pasajero por el simple hecho de recibir, hacer uso del tiquete o ser transportado por la Empresa. No es válida cualquier indicación hecha por el pasajero, dependiente de la empresa o tercero que tienda a modificar, sustituir o eliminar estas cláusulas. El presente contrato fue leído y comprendido por el cliente, por lo que manifiesta que entiende cada una de las cláusulas contenidas en el. Nota: Cuando este documento se utilice como documento interno para trámites administrativos y/o financieros de la empresa, no tendrá ninguna validez como contrato de transporte.
REEMBOLSOS. Comprado un tiquete de manera tradicional (Taquillas – Agencias) y ante el evento que el pasajero por razones no atribuibles a la empresa o que no estén relacionadas con el servicio prestado decidiera no realizar el viaje, no habrá derecho al reembolso del valor pagado, para tal efecto aplicarán las condiciones y validez, cambio y/o reprogramación del tiquete. Para el caso de ventas por métodos no tradicionales, para efectos del derecho de retracto se dará aplicación a lo establecido en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor.
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